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EL CONQUISTADOR - Capítulo 69

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  4. Capítulo 69 - 69 69 Ordenanza
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69: 69 Ordenanza 69: 69 Ordenanza Al día siguiente, el barón Heins partió de Solomon City.

Su misión era realizar visitas diplomáticas a todos los territorios de la región noreste del reino Antares.

Durante dichas visitas se daría a conocer el edicto real que reconocía legalmente el condado de Solomon y, al mismo tiempo, se difundiría la nueva ordenanza de André, la cual sería clave para sus próximos planes.

La primera parada del barón Heins fue el condado vecino de Moore, específicamente en Lagos City, capital del condado.

En ese momento, Heins se encontraba en el salón principal del señor de la ciudad, esperando la llegada del conde de Moore.

De repente, entró al salón un hombre de mediana edad, ya en sus cuarenta, de contextura delicada y piel pálida.

Parecía algo enfermizo.

El barón lo miró y sintió un entumecimiento en el cuero cabelludo.

Al ser observado por aquellos ojos verdes llenos de profundidad, se puso alerta.

Bajo esa sonrisa aparentemente amable se escondía una peligrosa serpiente, lista para atacar en cualquier momento.

—Perdón por la espera, señor Heins.

Tenía asuntos urgentes que resolver y su visita me tomó por sorpresa.

El conde Albert Moore se disculpó superficialmente por la más de una hora de espera.

—Descuide, señor conde, no hay problema.

Lo importante es que al fin nos reunimos.

El barón Heins respondió con una sonrisa igualmente superficial.

—Me pregunto qué es lo que lo trae a mi territorio, señor Heins.

Tenía entendido que se encontraba en Green City como embajador del vizcondado de Solomon.

El conde dejó claro que conocía los movimientos de Heins y que no reconocía a Solomon como condado.

—Me temo que está equivocado, señor.

—Corríjame, ¿en qué me equivoqué, señor Heins?

No creo haber dicho algo incorrecto.

El conde de Moore lo miró con una sonrisa expectante.

El barón Heins no respondió de inmediato.

Sacó el pergamino que llevaba consigo y lo abrió en ese instante.

—Ahora somos el condado de Solomon, reconocido legalmente por Su Majestad Arthur XVIII.

Este es el edicto real y procederé a leerlo.

Entonces desenrolló el pergamino y comenzó a leer frente al conde de Moore.

EDICTO REAL Yo, Arthur XVIII, por la Gracia de la Libertad del Reino Antares, Considerando los servicios distinguidos y leales prestados a la Corona por André Solomon, en reconocimiento a su lealtad y méritos excepcionales… Luego de terminar la lectura, el barón Heins enrolló el edicto y lo guardó nuevamente.

Al observar el rostro hosco del conde de Moore, sonrió con brillo y continuó: —Por lo tanto, solo quería informarle del nuevo conde André Solomon, para que corrija sus palabras, señor conde.

—Está bien, ya he recibido tus noticias.

Ahora retírate, estoy muy ocupado y no puedo recibirte más tiempo, señor Heins.

El conde ya no ocultó su desagrado y se apresuró a despedirlo.

—Disculpe, señor, pero necesitaré un poco más de su tiempo.

Tengo algo que transmitirle de parte de mi señor.

—Está bien, déjame escuchar las palabras del conde de Solomon.

El conde respondió con una sonrisa fría.

Con esas palabras, el barón Heins tomó otro pergamino, lo desplegó y comenzó a leer en voz alta.

ORDENANZA DE ANDRÉ SOLOMON Sobre la libre circulación de caravanas comerciales A todos los territorios de la región noreste del reino Antares: Yo, André Solomon, conde del condado de Solomon, Artículo 1: Libre circulación de caravanas comerciales Exijo y ordeno que se exima del pago de impuestos a todas las caravanas comerciales pertenecientes al condado de Solomon.

Artículo 2: Garantía de seguridad Todos los territorios vecinos deberán garantizar la protección y seguridad de dichas caravanas dentro de sus fronteras.

Artículo 3: Sanciones por incumplimiento Cualquier territorio que continúe imponiendo impuestos será considerado una muestra clara de hostilidad.

No se descarta la posibilidad de guerra (véase el ejemplo del vizcondado de Clun).

Si se pierde una vida perteneciente a las caravanas de Solomon, el señor del territorio deberá pagar una compensación.

Si se pierde mercancía por causas no naturales, el territorio deberá pagar el 100% del valor, más intereses por el tiempo perdido.

Artículo 4: Vigencia Esta ordenanza entra en vigor el 01 de diciembre del año 2010 del calendario Liberty y tendrá vigencia indefinida.

Artículo 5: Conclusión Esta ordenanza se promulga en beneficio del desarrollo económico regional.

Dado bajo mi sello personal, el 25 de noviembre del año 2010 del calendario Liberty.

André Solomon Conde del condado de Solomon Al terminar la lectura, el barón Heins sintió una terrible premonición, aunque desapareció rápidamente.

—¿Qué intenta decir tu señor?

¿Quiere que nos sometamos a él?

Ve y dile que no será tan sencillo.

El conde de Moore seguía sonriendo, pero Heins sintió como si estuviera sobre un témpano de hielo.

—Mi señor sabe que no puede cosechar beneficios mientras los demás no reciben nada.

Si logra convencer a los demás señores, suministraremos grano de forma permanente, incluso en tiempos de mala cosecha, a un precio 10% inferior al mercado.

—¿Cómo puede garantizar tu señor ese suministro?

En tiempos de hambruna ni los propios señores pueden hacerlo.

El conde parecía tentado.

—Tenemos grandes avances en materia agrícola, así que no habrá problema.

Al escuchar esto, el conde de Moore sonrió ampliamente.

—Puedes decirle a tu señor que cooperaré.

Avísame cuando hayas terminado de difundir la ordenanza.

—Puede comenzar cuando quiera, señor.

En este momento, la ordenanza ya ha sido enviada a todos los territorios de la región.

Fuente: Webnovel.com, actualizado en Leernovelas.com

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